Normas de circulación para vehículos y tractores agrícolas – España

Te presentamos la normativa de tránsito de la DGT específica para tractores agrícolas.

Índice

Sólo se puede circular por vías públicas terrestes

Es obligatorio activar la señal luminosa giratoria, tanto de día como de noche, cuando se circula a una velocidad inferior a los 40 km/h.

No se podrá circular por:

  • Vías con la señal R. 111 (redonda, roja, con un tractor)
  • Carriles para vehículos con alta ocupación (VAO)

Límites de velocidad para tractores agrícoles

  • 25 km/h: si no tienen señalización de frenado, llevan remolque o son monocultores.
  • 70 km/h: cuando pueden circular a una velocidad superior de 60km/h en llano en vías permitidas.

¿Dónde hay que colocarse en la calzada de la vía de uso público?

En este apartado, hay que tener en cuenta si nos encontramos en el interior o exterior de una población:

Dentro de poblado:

  • En vías de dos carriles de un mismo sentido: se podrá usar el carril que más convenga para llegar a tu destino.
  • Hay que tener en cuenta que no nos convirtamos en un obstáculo para la circulación de los otros vehículos.
  • Permanecer siempre en el mismo carril.

Fuera del poblado:

  • Vehículos especiales de hasta 3500kg: circulación por el arcén de la derecha, cuando es transitable.
  • Vehículos especiales de más de 3500kg: circulación por la calxada, salvo posibles emergencias.

Distancia que hay que dejar entre un tractor y los otros vehículos

Siempre hay que dejar un espacio suficiente y coherente que te permita detenerte ante un posible frenado brusco para evitar una colisión.